Estatuto del suscriptor de las listas de RedIRIS

En las Jornadas Técnicas de RedIRIS celebradas los días 24 a 27 de noviembre de 1998 en Barcelona y dentro de la II Reunión de Administardores de listas, se acordó aprobar este Estatuto del subscriptor de listas de distribución de RedIRIS así como la figura del Comité de Arbitraje

Artículo 1.

  1. El presente Estatuto regula los derechos y deberes de los subscriptores de listas de distribución de RedIRIS en sus relaciones con las mismas.

  2. Las relaciones de los subscriptores con las listas de distribución se ajustarán a las normas éticas de uso expuestas en las páginas electrónicas de RedIRIS y a lo dispuesto en el presente Estatuto asi como a las normas propias de funcionamiento de las listas de distribución a las que estén suscritos. Las modificaciones de estas normas de comportamiento serán conveniente anunciadas.

  3. La participación en las listas de distribución de Red IRIS implica la aceptación de las normas aplicables.



Artículo 2. La ennumeración de los derechos establecidos en este artículo no es restrictiva a aquellos que las Constituciones democráticas garantizan, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre. Los subscriptores de las listas de distribución de RedIRIS tienen derecho:

  • A suscribir y desuscribir libremente las listas de distribución de RedIRIS en las condiciones aplicables a cada lista.

    • En las listas de suscripción moderada deben ser acatados los criterios del o de los administradores de estas listas para entrar en ella.

  • A enviar y recibir correo electrónico a las listas de distribución a las que estén subscritos, pudiendo difundir libremente información,opiniones o ideas, dentro del marco temático de cada lista, sin más limitaciones que las derivadas de las normas aplicables a cada lista.

  • Al respeto a su dignidad personal y profesional tanto por los restantes miembros de las listas de distribución, como por parte de los Administradores de las listas.

  • Al respeto a la privacidad de sus datos personales, que no podrán ser facilitados a terceros ni utilizados para fines distintos a los propios del funcionamiento de las listas de Distribución, sin el expreso consentimiento de sus titulares.

  • A ser informados de las normas técnicas y de funcionamiento propias de cada lista de distribución así como de las modificaciones de las mismas.

  • A obtener el amparo del Administrador de la lista en caso de que sus derechos sean vulnerados por otros subscriptores. En consecuencia, tendrán derecho a conocer el nombre y dirección de correo electrónico del Administrador de la lista.

  • A no ser reprendidos, sancionados o desuscritos de las listas sin motivo que lo justifique.



Artículo 3.
  1. Los subscriptores de listas de distribución de RedIRIS tendrán la obligación:

    • De abstenerse de utilizar la lista de distribución para fines ajenos a la misma.

    • De respetar la persona, dignidad, creencias y opiniones de los restantes miembros de las listas de distribución, así como de sus administradores.

    • De respetar las normas de funcionamiento aplicables a las listas de distribución.

    • De respetar y garantizar la privacidad de los datos de caracter personal de los que tuvieran conocimiento por su subscripción a la lista,absteniéndose, entre otras conductas, de facilitar a terceros tales datos sin la correspondiente autorización o de utilizar los mismos para otras finalidades ajenas a los mismos.

    • De respetar la propiedad intelectual de los restantes miembros de la lista, absteniéndose de redistribuir o reenviar los mensajes enviados por otros miembros sin la autorización de los autores.

    • De abstenerse de enviar publicidad de cualquier clase a través de las listas de distribución, cartas de cadena, y demás envíos similares.

    • De realizar un uso racional de las listas de distribución, absteniéndose de realizar envíos de interés puramente particular, archivos adjuntos no solicitados de tamaÒo excesivo y, en general, todas aquellas acciones que entorpezcan el buen funcionamiento de las listas de distribución.

  2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la adopción de sanciones por el administrador de la lista o en caso extremo por el Administrador del Servicio en RedIRIS tal y como se describe en el Artículo 4 de este documento.


Artículo 4.
  1. La infracción de una o varias de las normas descritas ene el Artículo 3. de este documento será sancionada de forma inmediata por parte del administrador con:

    • Moderación personal de las contribuciones a la lista.

    y posterior aviso explicativo via correo privado.

  2. La reincidencia en las infracciones será sancionado con:

    • Inhabilitación para poder enviar aportaciones a la lista.
    • Desubscripción temporal de la lista.
    • Desubscripción definitiva de la lista
    • Desuscripcion de todas las listas de RedIRIS
    • Inhabilitacion en el servidor de RedIRIS

  3. Las sanciones especificadas en el apartado anterior sólo podrán imponerse por el equipo de administración de la lista y en caso necesario por RedIRIS.

  4. La graduación de las sanciones se efectuará de acuerdo con la gravedad de las infracciones y atendiendo al principio de intervención mínima necesaria.